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El Libro de Actas de la Junta de Propietarios

Los acuerdos de la Junta de Propietarios se reflejan en un libro de actas diligenciado por el Registrador de la Propiedad en la forma que reglamentariamente se disponga. El acta de cada reunión de la Junta debe recoger, al menos, las siguientes circunstancias:

-  El orden del día de la reunión, su lugar y fecha de celebración

- El autor de la convocatoria y, en su caso, los propietarios que la hubiesen promovido

- El carácter ordinario o extraordinario de la Junta y si su celebración es primera o segunda convocatoria

- Una detallada relación de todos los asistentes y sus cargos, así como de los propietarios representados con indicación, en todo caso, de sus cuotas de participación

- Los acuerdos adoptados y las cuotas de participación representadas por los propietarios partidarios del acuerdo

El Acta se cierra con las firmas del Presidente y del Secretario al terminar la reunión o dentro de los 10 días naturales siguientes, desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos salvo que la Ley prevea lo contrario.

Son subsanables los defectos o errores del Acta siempre que la misma exprese de forma inequívoca los datos que señalamos a continuación:

- La fecha y el lugar de celebración

- Los propietarios asistentes presentes o representados

- Los acuerdos adoptados indicando los votos a favor y en contra así como las cuotas de participación que respectivamente supongan y se encuentre firmada por el Presidente y el Secretario.

La subsanación debe efectuarse antes de la siguiente reunión de la Junta de que debe ratificar la misma.

Es labor del Secretario custodiar los libros de actas de la Junta y conservar durante un plazo de 5 años las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentos relevantes de las reuniones.

 

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