El Salario Mínimo Interprofesional Conforme dispone el Estatuto de los Trabajadores el Gobierno fija, previa consulta con las organizaciones sindicales y empresariales, el salario mínimo interprofesional o SMI con observancia de los siguiente aspectos: - El índice de precios al consumo o IPC - La productividad media nacional alcanzada - El incremento de la participación del trabajo de en la renta nacional - La coyuntura económica general El SMI se fija de manera anual, si bien se puede producir una revisión semestral en caso de no cumplirse las previsiones sobre el índice de precios citado. La garantía que genera el SMI consiste en que el trabajador no deberá recibir retribución inferior en cómputo anual a la constituida por el salario mínimo interprofesional. De igual forma es trascendente señalar que el SMI es inembargable con la salvedad de supuestos especiales, como la percepción de prestaciones o cobros indebidos del INSS, y el pago de alimentos derivados de procesos de nulidad o divorcio. Desde el 1 de julio de 2004 el SMI está fijado en la cantidad de 490'8 € mensuales. Fuente:  Volver arriba Volver índice |