APAE

Contáctenos

Inicio

ACCESO LIBRE

● Actividad Profesional● Despacho de Asesoría ● Clientes del Despacho● Nuevas Tecnologías
 
  Presentación Telemática  Póliza Responsabld. Civil  Mensajes SMS  Protección de Datos
  Contabilidad Asesorías  Informática  Gestión de Asesorías  Registro de Dominios
  Gestión de Nóminas  Gestión de Despachos  IRPF e IVA  Diseño Web

ACCESO ASOCIADOS

● Actividad Profesional
  Fiscal
  Laboral
  Contable
  Mercantil
  Normativa Jurídica
  Administración Fincas
● Despacho de Asesoría
  Dirección de Despachos
  Protección de Datos
  Informática
● Clientes del Despacho
  Comunicación Clientes
  Captación de Clientes
Nuevas Tecnologías
  Diseño Web
  Alojamiento Web
  Telefonía
  Virus Informáticos
  Dominios en Internet
 

Equipamiento Informático

QualityDesk
Guía de Servicios
Su Web por sólo 195 €
APAE a Su Servicio

Dedicación Constante en pos de la Modernización y Mejora del Despacho Profesional


Fiscal

La Conservación de las Facturas

Según la Nueva Ley General Tributaria los empresarios o profesionales deben conservar durante cuatro años la siguiente documentación:

- Las facturas y documentos sustitutivos recibidos

- Las copias de las facturas emitidas y las de los documentos sustitutivos expedidos

- Los recibos que recojan la compensación satisfecha mediante la adquisición de bienes o servicios acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería o pesca

- Los documentos acreditativos del pago del impuesto a la importación

De igual forma, las mencionadas obligaciones atañen a los empresarios o profesionales acogidos a los regímenes especiales del impuesto sobre el valor añadido y a los sujetos pasivos del impuesto, aunque estos no sean empresarios o profesionales.

En cuanto a la conservación del soporte documental es necesario señalar que deben conservarse con su contenido original, de forma ordenada y con las especificaciones que recoge el Reglamento por el cual se regulan las obligaciones de facturación.

¿Está capacitado un tercero para conservar facturas?

Según el Reglamento, el responsable del cumplimiento de las obligaciones es el empresario, aunque queda recogido en el mismo que un tercero pueda asumir la obligación de conservación. En este caso el mencionado tercero actúa en nombre y por cuenta del empresario.

 

          Volver arriba                                                                                                 Volver índice

  

 

 

● Asociación Profesional de Asesores de Empresa ●

  
  La EntidadDirección:
  Garantía de ServicioPaseo Vallejo Nájera nº 44, Bajo
  Objetivo de la Asociación28017 Madrid
  Ventajas para DespachosTeléfono: 91 542 57 12
  
  

Copyright © Asociación Profesional de Asesores de Empresa ® APAE es una marca registrada.

Derechos reservados. España. 2004    E-mail: info@asociaciondeasesores.com

Política de información / Política de privacidad