La Sociedad Civil y sus características La Sociedad Civil se distingue por las siguientes notas definitorias: - Puede haber dos tipos de socios que son los socios y socios industriales - El capital está formado por las aportaciones de los socios de dinero, bienes o industria - No existe capital mínimo legal para su constitución - El número mínimo de socios será de dos - La responsabilidad de los socios es ilimitada - Podrá tener o no personalidad jurídica propia en función de que sus pactos sean públicos o secretos - Si los pactos son secretos se regirán por las disposiciones relativas a la comunidad de bienes - Pueden revestir las formas reconocidas por el Código de Comercio, según su objeto Volver arriba Volver índice |