Sociedad Colectiva. Características, Constitución, Derechos y Organización A continuación señalamos las notas características que definen a la sociedad colectiva: - Se rige por las disposiciones del Código de Comercio - Funciona o gira bajo un nombre colectivo o razón social - Los socios participan en la sociedad en plano de igualdad, el mínimo 2 socios - La sociedad tiene autonomía patrimonial y responde de las deudas con su propio patrimonio, aunque los socios también respondan de las deudas sociales subsidiaria, ilimitada y solidariamente - Al socio colectivo que aporta bienes a la sociedad se le denomina socio capitalista, mientras que se denomina socio industrial al que solamente aporta industria, es decir trabajo servicios - No existe mínimo legal para el capital social Constitución de la Sociedad El contrato debe ser otorgado en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil y la escritura deberá expresar:- El nombre, apellidos y domicilio de los socios - La razón social - El nombre, apellido y domicilio de los socios a quienes se encomiende la gestión de la sociedad y el uso de la firma social - El capital que cada socio aporte en dinero efectivo, créditos o efectos - La duración de la sociedad - Las cantidades que, en su caso, se asignen a cada socio gestor anualmente para sus gastos particulares En la primera inscripción de las sociedades colectivas deberán también constar: - El domicilio de la sociedad - El objeto social - La fecha de comienzo de las operaciones - Las disposiciones relativas a los socios industriales - Las reglas pactadas para la liquidación - El régimen de participación en beneficios Derechos del Socio Colectivo - Derecho a participar en la gestión social - Derecho de información - Derecho a participar en las ganancias y en el patrimonio resultante de la liquidación Derechos de los Socios Industriales - No podrán ocuparse en negociaciones de especie alguna, salvo si la sociedad se lo permitiese expresamente - Están excluidos de participar en las pérdidas sociales, a menos que por pacto expreso se hubiesen éstos constituidos en partícipes de ellas Organización Administrativa - La escritura social debe designar las personas a quienes se encomiende la gestión de la sociedad, determinando libremente la forma en que ha de ser desempeñada - En el supuesto de que se omita en la escritura, todos los socios, a excepción de los socios industriales, si los hubiera, adquieren la condición de gestores, con idénticas facultades, cualquiera que sea su participación social - Si la administración se confiere a varios socios con carácter solidario, cada uno de los gestores puede realizar por sí cualquier acto de administración social, sin necesidad del consentimiento de los demás - Si se confiere a un sólo socio, éste gestor único tiene el monopolio de la administración, sin que ningún socio pueda contrariar ni entorpecer sus gestiones ni impedir sus efectos - También pueden ser designadas personas no socios como gestores de las sociedades colectivas, supuesto muy poco frecuente Volver arriba Volver índice |