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Mercantil

La Sociedad Comanditaria Simple. Características, Constitución y Derechos de los Socios

Este tipo de sociedad mercantil de carácter personalista se define por la existencia de socios colectivos que aportan capital y trabajo y responden subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales, y de socios comanditarios que solamente aportan capital y cuya responsabilidad está limitada a su aportación

Características

- La sociedad comanditaria o en comandita está regulada por el Código de Comercio

- Es esencial la existencia de dos clases de socios:

  • Socios colectivos, bajo cuyo nombre gira la razón social, aportan capital y trabajo, y responden personal y solidariamente de los resultados de la gestión social, sean o no gestores de la sociedad.

  • Socios comanditarios, que solamente aportan capital y su responsabilidad está limitada a su aportación, careciendo de derecho a participar en la gestión social

- Constituye una comunidad de trabajo en la que no participan los socios comanditarios y tiene plena autonomía patrimonial

- La preponderancia que en la sociedad tienen los socios colectivos permite considerarla como una sociedad de carácter personalista

- No existe mínimo legal para el capital social y se puede constituir a partir de dos socios

Constitución

- Se exigen los mismos requisitos legales que para la constitución de la sociedad colectiva

- En la escritura pública constarán las mismas circunstancias que en la sociedad colectiva

- Para la inscripción en el Registro Mercantil habrá que añadir otros datos, además de los exigidos para la sociedad colectiva:

  • Identidad de los socios comanditarios.

  • Aportaciones de cada socio comanditario con expresión de su valor cuando sean en dinero.

  • Régimen de adopción de acuerdos sociales

Derechos de los Socios

Los socios colectivos tienen iguales derechos que los socios de las sociedades colectivas, derecho a participar en la gestión social, derecho de información y derecho a participar en las ganancias y en el patrimonio resultante de la liquidación.

Los socios comanditarios son de contenido esencialmente económico como ejemplo sirvan el derecho a participar en las ganancias y derecho a participar en el patrimonio resultante de la liquidación y de carácter administrativo como derecho a que se les comunique el balance de la sociedad a fin del año, poniéndoles de manifiesto, durante un plazo mínimo de 15 días, los antecedentes y documentos precisos para comprobarlo y juzgar de las operaciones

 

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