Los Órganos de Gobierno de la Comunidad de Vecinos Los órganos de gobierno de la comunidad son los que a continuación detallamos: - La Junta de Propietarios - El Presidente y, en su caso, los Vicepresidentes - El Secretario - El Administrador En los estatutos, o por acuerdo mayoritario de la Junta de Propietarios, se pueden establecer otros órganos de gobierno de la comunidad sin que ello suponga menoscabo alguno de las funciones y responsabilidades frente a terceros que esta Ley atribuye a los mencionados órganos de gobierno. El nombramiento del Presidente se realiza entre los propietarios, mediante elección o subsidiariamente, o a través de turno rotatorio o sorteo. El nombramiento tiene carácter obligatorio, si bien el propietario designado tiene la facultad de solicitar su relevo al Juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, para lo cual puede invocar las razones que entiende le asisten para formular dicha petición.. El Presidente ostenta legalmente la representación de la Comunidad, tanto en juicio, como fuera de él en todos los asuntos que afecten a la misma. La existencia de Vicepresidentes es facultativa y su nombramiento se realiza por el mismo procedimiento que el establecido para la designación del Presidente. Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente en casos de ausencia, vacante o imposibilidad de éste, así como asistirlo en el ejercicio de sus funciones en los términos que establezcan la Junta de Propietarios. Las funciones del Secretario y del Administrador pueden ser ejercidas por el Presidente, salvo que los estatutos, o la Junta dispongan la provisión de dichos cargos separadamente de la presidencia. Los cargos de Secretario y Administrador pueden acumularse en una misma persona o bien nombrarse independientemente. El cargo de Administrador puede ser ejercido por cualquier propietario, así como por las personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones, de igual forma podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico. Volver arriba Volver índice |