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Fiscal

La Ley General Tributaria 58/2003. Tributos

Es de importancia destacar novedades en los apartados expuestos a continuación:

< Intereses y Recargos

- El interés exigible será el interés legal en los supuestos de aplazamiento, fraccionamiento o suspensión de deudas garantizadas con aval

- Los recargos derivados de declaración extemporánea sin requerimiento previo se regulan igual, salvo que los intereses serán exigidos por el período que trascurre desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo de declaración

- Se modifica la regulación de los recargos, de forma que se pedirá un recargo del 5%, sin intereses de demora, si se ingresa la totalidad de la deuda tributaria antes de la notificación; un recargo del 10%, sin intereses de demora, será exigible si se ingresa la totalidad de la deuda tributaria y el recargo antes del final del plazo de ingreso de las deudas apremiadas; y por último, un recargo del 20% que sí incluye intereses de demora en caso de incumplimiento de lo anteriormente mencionado

< Responsabilidad

- En la sociedades personalistas los socios responderán del total de las deudas tributarias de la sociedad

- Se recoge un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria de contratistas y subcontratistas en relación con las retenciones y tributos que deban repercutirse

- Se establece que el asesor fiscal puede actuar como representante, y se recoge la validez de los documentos normalizados que apruebe la Administración Tributaria como medio de representación para determinados procedimientos

- En lo referente a plazos de pago, se amplía una quincena el plazo de pago en período voluntario de las deudas ya liquidadas por la Administración

- Se recoge el carácter declarativo del acuerdo de compensación y de igual forma se prevé las compensación de oficio de las cantidades a ingresar y a devolver que sean resultado de un mismo procedimiento de comprobación limitada

- Se regula la responsabilidad de los administradores según su participación

 

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