La Protección de Datos de Carácter Personal en la Constitución Europea La nueva Constitución Europea recoge en su articulado los derechos de los ciudadanos europeos que conciernen al tratamiento de sus datos de carácter personal. Con el objetivo de acercar la normativa a nuestros asociados facilitamos las dos partes comprendidas en el texto constitucional. Parte I Artículo 1-51. Protección de datos de carácter personal 1. Toda persona tiene derecho a la protección de datos de carácter personal que le conciernan. 2. La ley o ley marco europea establecerá las normas sobre protección de las personas físicas respecto del tratamiento de datos de carácter personal por la instituciones, órganos y organismos de la Unión, así como por los Estados miembros en el ejercicio de las actividades comprendidas en el ámbito de la aplicación del Derecho de la Unión, y sobre la circulación de esos datos. El respeto de dichas normas estará sometido al control de autoridades independientes. Parte II. Carta de los derechos fundamentales de la Unión Artículo II 68. Protección de datos de carácter personal 1. Toda persona tiene derecho a la protección de datos de carácter personal que le conciernan. 2. Estos datos se tratarán de modo leal, para fines concretos y sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legítimo previsto por la Ley. Toda persona tiene derecho a acceder a los datos personales que le conciernan y obtener su rectificación. 3. El respeto de estas normas estará sujeto al control de una autoridad independientes. Fuente: Volver arriba Volver índice |