El objetivo de este apartado es poner a disposición de nuestros asociados aquellos cambios en la normativa jurídica que tengan influencia en la labor profesional del asesor de empresa. En este sentido destacamos las novedades referentes a la denuncia pública. La Denuncia Pública en el Ámbito Tributario La denuncia pública supone poner en conocimiento de la Administración Tributaria la existencia de hechos con trascendencia tributaria ocultados total o parcialmente, éstos pueden ser: - Hechos o situaciones que puedan ser constitutivos de infracciones tributarias - Hechos trascendentes para la aplicación de los tributos Lugar y forma de presentación de la denuncia tributaria La denuncia tributaria se puede presentar en la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria más cercana y, en general, en cualquier oficina de la Agencia Tributaria. De igual forma, es posible presentarla ante los Servicios Centrales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en cuyo caso deben dirigirse a la Subdirección General de Inspección Territorial del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia. En cuanto a la forma de presentación existen dos posibilidades, o bien presentar la denuncia presencialmente en los emplazamientos mencionados en el párrafo anterior, o simplemente remitir la propia denuncia por correo. Contenido de la denuncia La denuncia debe contener el mayor número de datos y hechos conocidos por el denunciante y necesarios para la identificación, por el órgano inspector, de las personas denunciadas, tales como nombre y dos apellidos o denominación social en el caso de las personas jurídicas, nif, domicilio o razón social. Los hechos denunciados deben concretarse en la medida de los posible, así como acompañar la documentación de que se disponga para acreditar los mismos. Tramitación de la denuncia Una vez recibida la denuncia se da traslado a la misma al órgano competente para llevar a cabo las actuaciones que procedan, la competencia del mismo atiende al domicilio fiscal de la persona o personas denunciadas. El mencionado órgano realiza el correspondiente análisis e investigación de los datos y hechos, si esta procediera, para archivar la denuncia si estima que es infundada o acordar el inicio de las actuaciones inspectoras. Información al denunciante Es conveniente que el denunciante tenga presentes los siguientes datos: - El inicio de las actuaciones inspectoras no se produce como consecuencia de la presentación de la denuncia, sino por la actuación investigadora de los órganos de inspección - La Administración Tributaria no podrá proporcionar al denunciante ninguna información concerniente a la posible investigación de los datos consignados en la denuncia, ya que la Ley obliga a guardar el más estricto sigilo respectos de los datos, informes y antecedentes obtenidos en el desempeño de sus funciones, salvo en determinados casos en los que no se encuentra la comunicación de datos a los denunciantes - El denunciante no se considerará como interesado en la actuación administrativa que pudiera iniciarse a raíz de la denuncia, ni legitimado para interponer recursos o reclamaciones en relación con los resultados de las mismas - El denunciante no tendrá derecho al abono de una participación en las posible sanciones tributarias que se pudieran interponer a los denunciados, ya que dicha participación se suprimió de nuestro sistema tributario a través de la reforma llevada a cabo en la Ley General Tributaria por la Ley 21/1986. Volver arriba Volver índice |