Presentación Telemática de Declaraciones de Terceros. Acuerdo entre la AEAT y la Asociación  Fruto del convenio de colaboración entre la Agencia Tributaria y la Asociación Profesional de Asesores de Empresa, la Asociación está autorizada para cursar las peticiones de alta de sus despachos y profesionales asociados en el Registro Especial de la Agencia. A través de este alta los asociados podrán presentar telemáticamente las declaraciones de terceros. Existen dos tipos de alta, el alta como persona física, más propia de autónomos, y el alta como persona jurídica propia de los despachos constituidos en sociedad mercantil Procedimiento y Pasos a Seguir Los pasos a seguir son los siguientes: 1.- Cuando nos es confirmado que se desea la tramitación del alta como persona física o jurídica, procedemos a dicha tramitación y al envío del correspondiente fichero al Registro. El proceso es automático y suele tardar unas 24 horas. 2- Posteriormente, y durante todo el proceso dando asistencia telefónica al asociado, procedemos a enviar al asociado una comunicación vía carta del Convenio entre la Asociación y la Agencia Tributaria, así como la información sobre la documentación a presentar en su oficina más cercana 3- Tras personarse en la oficina de la Agencia se realiza la comprobación fehaciente de que es miembro de la Asociación y que está dado de alta en el fichero de profesionales y desde ese momento puede empezar a presentar desde su propio despacho las declaraciones de sus clientes. Si desea más información sobre este particular puede dirigirse a la dirección info@asociaciondeasesores.com Documentación a aportar. Alta Persona Física - Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjero y su fotocopia - Certificado 2 CA Puede solicitar este certificado si entra en http://www.fnmt.es/. Posteriormente pinche en la sección llamada "Obtención". Una vez ahí y bajo el "Certificados emitidos por la FNMT-RCM" es necesario pinchar en "Solicitud vía Internet de su Certificado". Para obtener su certificado basta con introducir su número de NIF e imprimir la siguiente página. Documentación a aportar. Alta Persona Jurídica - Las sociedades mercantiles y demás personas jurídicas cuya inscripción sea obligatoria en el Registro Mercantil, certificado del Registro Mercantil relativo a los datos de constitución y personalidad jurídica de las mismas - Las Asociaciones, Fundaciones y Cooperativas no inscribibles en el Registro Mercantil, certificado del registro público donde consten inscritas, relativo a su constitución - Las sociedades civiles y demás personas jurídicas, documento público que acredite su constitución de manera fehaciente - Si el solicitante es administrador o representante legal del sujeto a inscripción registral, certificado del Registro correspondiente relativo a su nombramiento y vigencia de su cargo. Dicho certificado deberá haber sido expedido durante los diez días anteriores a la fecha de solicitud del certificado de persona jurídica para el ámbito tributario - En el supuesto de representación voluntaria, poder notarial que contenga una cláusula especial para solicitar el Certificado Electrónico para Personas Jurídicas para el ámbito tributario de la FNMT-RCM - El poder de los representantes voluntarios, sólo se entenderá que es bastante a efectos de la expedición del certificado de personas jurídicas cuando contenga una cláusula especial y expresa de apoderamiento para solicitar el certificado de la persona jurídica para el ámbito tributario en cuestión. DESDE APAE, TRABAJAMOS POR Y PARA NUESTROS ASOCIADOS
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